CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
LEY 421
DE
PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES GENÉTICAS
Sancionada el 27 de junio de 2000
Art. 1: La Ciudad garantiza y
resguarda el derecho a la dignidad, identidad e integridad de todas las personas
con relación a su patrimonio genético. Nadie podrá ser objeto de
discriminaciones fundadas en su genoma.
Art. 2: Queda
prohibida en cualquier ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la
realización de estudios genéticos en exámenes preocupacionales, en exámenes para
obras sociales, empresas de medicina prepaga o Aseguradoras de Riesgos de
Trabajo. Esta prohibición comprende los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas,
las empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta y todos aquellos otros organismos o entidades donde
la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones
societarias.
Art. 3:
Invítase a empresas e instituciones privadas, con sede o que desarrollen su
actividad en la ciudad, a adherir a la citada ley.
Art. 4:
Prohíbese difundir o hacer pública por cualquier medio la información genética
de las personas, con excepción de los casos autorizados por el propio interesado
o judicialmente.
Art.
5: Comuníquese, etc.